¿Conoces las diferencias entre ser entrenador contratado por cuenta ajena o prestar servicios como entrenador a través de un contrato de servicios (como autónomo)?
Es importante saberlo, ya que hay aspectos que varían sustancialmente las cuestiones a tener en cuenta. Vamos a explicaros las ventajas y desventajas, así como aspectos legales importantes ligados a cada una de las opciones.
1. ¿CÓMO ME VINCULO AL CLUB?
Opción A. Contrato por cuenta ajena, la más común en nuestro sector
Aquí el entrenador es trabajador del club (entrenador asalariado).
Relación jurídica:
- Existe relación laboral (Estatuto de los Trabajadores).
- El club actúa como empleador.
Características clave:
- Dependencia y subordinación: El club fija horarios, entrenamientos, metodología, objetivos deportivos, convocatorias, etc.
- Ajenidad: El entrenador no asume riesgos económicos; cobra lo mismo gane o pierda el equipo.
- Retribución periódica: Sueldo mensual, con nómina.
- Exclusividad o compatibilidad regulada por el contrato.
- Obligaciones del club:
- Alta en Seguridad Social (Régimen General).
- Pago de cotizaciones sociales.
- Retenciones de IRPF.
- Cumplimiento de normativa laboral (vacaciones, descansos, despido, prevención de riesgos, etc.).
Opción 2. Contratación de entrenador que ya es autónomo (profesional independiente), y que puede facturar al Club.
Situación común, pero que se puede dar por razones laborales o personales del entrenador. En esta situación el entrenador presta servicios como profesional por cuenta propia.
Relación jurídica:
- Relación mercantil, no laboral.
- Contrato de prestación de servicios.
Características clave:
- Autonomía real:
- Organiza su trabajo.
- Decide metodología y medios.
- Puede trabajar para varios clubes.
- Asume riesgo económico:
- Cobra por servicio, no por salario.
- Factura al club:
- Con IVA (si procede) y retención de IRPF.
Obligaciones del entrenador:
- Alta en RETA (autónomos).
- Declaraciones fiscales (IVA, IRPF).
- Seguro de responsabilidad civil (muy recomendable).
Obligaciones del club:
- Pagar las facturas.
- Practicar la retención de IRPF si procede.
- No dirigir ni controlar el trabajo como si fuera un empleado.
2. VENTAJAS / INCONVENIENTES
El entrenador autónomo tiene menor carga laboral para el club, pero alto riesgo de falso autónomo si la relación se mantiene de forma duradera en el tiempo y no hay verdadera independencia. Esto podría traer problemas a nivel inspección laboral.
3. ¿CUANDO SÍ PODRIA SER AUTÓNOMO EN UN CLUB?
Solo en casos muy concretos:
- Clínics puntuales.
- Jornadas de tecnificación específicas.
- Campus de verano externalizado.
- Asesor técnico externo (no dirige entrenamientos semanales).
4. CONCLUSIÓN
La figura del entrenador autónomo no es recomendable si se dirigen equipos de una manera habitual durante una temporada entera.
Esperamos desde la AAEEB haber ayudado a entender mejor las diferencias entre las dos opciones que tiene un entrenador a la hora de trabajar en la estructura de una entidad, según sea la tipología del servicio requerido. En todo caso, recomendamos consultar con un asesor legal profesional para estudiar tu caso particular.
Área laboral
Junta Directiva AAEEB