En primer término, vamos a intentar definir lo que es la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil es la obligación de reparar un daño causado a otra persona (por acción u omisión).
En el ámbito deportivo suele aparecer cuando un deportista, alumno o tercero sufre un daño durante una actividad dirigida por el entrenador o monitor.
La base legal está principalmente en el Código Civil español, especialmente en el artículo 1902, que establece que: Quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño. La responsabilidad civil del entrenador o monitor deportivo que trabaja en un club deportivo sin ánimo de lucro en España depende principalmente de si existe daño a un tercero, de la relación laboral (contratado o voluntario) y de si el daño se produjo por negligencia o incumplimiento del deber de cuidado.
Vamos a ver las diferentes casuísticas y conceptos generales:
1. Si el entrenador/monitor es VOLUNTARIO
La Ley del Voluntariado de Aragón (Ley 6/2018) no deja lugar a dudas:
- ¿Quién responde si pasa algo? La entidad deportiva (el club) es la que responde por los daños que el voluntario pueda causar a terceros mientras está haciendo su labor.
- ¿Y el seguro? El club está obligado a tener un seguro de responsabilidad civil que cubra a sus voluntarios. Este seguro es la salvaguarda exigible que protege al voluntario y al club si hay algún percance (un accidente, una lesión, etc.) mientras se desarrolla la actividad.
- ¿Por qué? Porque se entiende que el voluntario está actuando en nombre del club y para el club. Así que, si hay un problema, la responsabilidad recae principalmente en la entidad que organiza la actividad.
Protección del Voluntario: La ley obliga a que las entidades de voluntariado suscriban una póliza de seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil por los daños que el voluntario pueda causar a terceros en el ejercicio de su actividad.
Inmunidad Relativa: El voluntario no responde con su patrimonio personal frente a terceros, siempre que su actuación se ciña a los límites de su labor voluntaria. Es la entidad la que responde civilmente.
La excepción: Si el daño se produce por dolo o culpa grave (negligencia extrema), la entidad podría repetir contra el voluntario.
En resumen: Si eres voluntario y, sin querer, causas un daño, la responsabilidad principal es del club y su seguro.
El voluntario solo responderá si actuó con:
- dolo
- culpa grave
2. Si el entrenador/monitor es TRABAJADOR CONTRATADO
Cuando hay un contrato de por medio, hay ciertos matices pero el concepto es parecido:
¿Quién responde? La responsabilidad principal también recae sobre el club deportivo como empleador. La ley entiende que el club es responsable de los actos de sus trabajadores mientras están trabajando.
¿Y el seguro? Lo normal es que el club tenga un seguro de responsabilidad civil que cubra a sus empleados. Es una práctica habitual y muy recomendable para cualquier empresa o entidad que tenga trabajadores.
¿Puede el trabajador tener responsabilidad directa? Sí, pero solo en casos muy concretos y graves. Por ejemplo, si el entrenador actúa con dolo (con mala intención, queriendo hacer daño) o con una negligencia muy grave (haciendo algo que es una barbaridad y que cualquiera sabe que no se debe hacer). En esos casos extremos, podría tener que responder personalmente. Pero para el día a día, la responsabilidad es del club.
Cuando existe un contrato laboral, entra en juego la responsabilidad civil subsidiaria del club.
- Responsabilidad del Club: Según el Código Civil (Art. 1903), los dueños o directores de un establecimiento o empresa son responsables de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados.
- Culpa “In Vigilando” o “In Eligendo”: Se asume que el club es responsable por no haber vigilado bien al entrenador o por no haberlo elegido adecuadamente.
Acción de Repetición: Si el club (o su seguro) paga una indemnización por una negligencia grave del entrenador, el club podría, legalmente, reclamar ese dinero al entrenador, aunque esto es poco frecuente a menos que haya dolo (intención de hacer daño) o imprudencia temeraria.
Cuando el entrenador está contratado por el club, se aplica normalmente la responsabilidad civil indirecta o por hecho ajeno. El club deportivo responde por los daños causados por sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones según el artículo 1903 del Código Civil español.
Consecuencias
- El responsable principal frente al perjudicado suele ser el club.
- El entrenador solo respondería directamente si actuó con:
- Dolo (intención de causar daño)
- Negligencia grave
En resumen: Si eres contratado, el club es el que da la cara por ti si hay un problema. Solo en casos muy determinados de mala práctica o mala fe podrías tener que responder tú directamente.
3. Concepto general que determina la responsabilidad o no del entrenador/monitor
Independientemente de si cobras o no, como monitor tienes una “posición de garante”. Se te exige un nivel de diligencia profesional (la lex artis):
- El Deber de Vigilancia: Especialmente crítico con menores. Si un niño se lesiona porque te fuiste a tomar un café, hay responsabilidad clara.
- El Control del Riesgo: Debes suspender la actividad si el campo está en mal estado o si el material es peligroso.
- La Relación de Causalidad: Para que seas responsable, el daño debe ser consecuencia directa de tu acción u omisión. No eres responsable de un “caso fortuito” (un choque accidental de dos niños que no se pudo evitar).
Tanto si es contratado como voluntario, el monitor deportivo tiene un deber de diligencia basado en:
- garantizar la seguridad de los participantes
- adaptar los ejercicios a:
- edad
- nivel
- condiciones físicas
- vigilar la actividad
- utilizar material adecuado
- respetar normas de seguridad
Si no cumple estas obligaciones puede considerarse negligencia.
Algunos ejemplos frecuentes:
- ejercicios peligrosos o mal planteados
- falta de supervisión de menores
- material defectuoso
- instalaciones inseguras
- exigir esfuerzos inadecuados para la edad o nivel
4. Resumen final:
En clubes deportivos sin ánimo de lucro, la responsabilidad civil frente a terceros suele recaer en la entidad, tanto si el monitor es trabajador como voluntario, salvo casos de dolo o negligencia grave del entrenador.
Estimados entrenadores, seamos prudentes, responsables y anticipémonos a posibles consecuencias de nuestros actos, a la vez que seamos conscientes de la legislación aplicable en cada situación.