¿Eres coordinador, delegado, presidente o responsable de un club de baloncesto? ¿Conoces las diferencias entre contratar a un entrenador por cuenta ajena o como autónomo?
Es importante saberlo si diriges o coordinas un club de baloncesto, o cualquier otra organización que organice actividades de entrenamiento de forma ocasional o regular. Vamos a explicaros desde el punto de vista de los clubes las ventajas y desventajas, así como aspectos legales importantes, las opciones de relación entre clubes y entrenadores.
1. ¿CÓMO ME VINCULO AL CLUB?
Opción A. Contrato por cuenta ajena, la más común en nuestro sector
Aquí el entrenador es trabajador del club (entrenador asalariado).
Relación jurídica:
- Existe relación laboral (Estatuto de los Trabajadores).
- El club actúa como empleador.
Características clave:
- Dependencia y subordinación: El club fija horarios, entrenamientos, metodología, objetivos deportivos, convocatorias, etc.
- Ajenidad: El entrenador no asume riesgos económicos; cobra lo mismo gane o pierda el equipo.
- Retribución periódica: Sueldo mensual, con nómina.
- Exclusividad o compatibilidad regulada por el contrato.
- Obligaciones del club:
- Alta en Seguridad Social (Régimen General).
- Pago de cotizaciones sociales.
- Retenciones de IRPF.
- Cumplimiento de normativa laboral (vacaciones, descansos, despido, prevención de riesgos, etc.).
¿Qué tipos de contrato puedo utilizar cuando contrato por cuenta ajena?
a) Contrato indefinido
- Si el monitor trabaja de forma estable y continuada
- Puede ser a jornada completa o parcial
- Es la forma más habitual si el club funciona todo el año
b) Contrato temporal
Solo se puede usar si hay causa justificada, las más comunes en clubes deportivos son:
1. Por circunstancias de la producción
- Aumento puntual de actividades
- Campañas deportivas
- Escuelas deportivas con picos de demanda
2.Por sustitución.
- Para cubrir una baja, vacaciones o excedencia de otro monitor
c) Contrato fijo-discontinuo
El más utilizado en deporte, para actividades que se repiten cada año:
- Temporada deportiva
- Cursos escolares
- Actividades de verano/invierno
Como club tienes que tener en cuenta que en cualquier tipo de contrato aplica el convenio colectivo autonómico o estatal que corresponda.
Para Aragón los convenios colectivos que aplican son:
- Provincia de Zaragoza: Convenio colectivo del sector Locales de Espectáculos y Deportes Zaragoza.
- Provincias de Huesca y Teruel: V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios
Opción B. Contratación de entrenador autónomo (profesional independiente).
Situación menos común para los clubes, pero que se puede dar por razones laborales o personales del entrenador, así como por razones del servicio prestado por la organización o club. En este caso el entrenador presta servicios como profesional por cuenta propia, y el tipo de actividades en el que podría encajar mejor para los clubes tener una relación con un prestador de servicios (autónomo) podrían ser, entre otras:
- Clínics puntuales.
- Jornadas de tecnificación específicas.
- Campus de verano externalizado.
- Asesor técnico externo (no dirige entrenamientos semanales).
Relación jurídica:
- Relación mercantil, no laboral.
- Contrato de prestación de servicios.
Características clave:
- Autonomía real:
- Organiza su trabajo.
- Decide metodología y medios.
- Puede trabajar para varios clubes.
- Asume riesgo económico:
- Cobra por servicio, no por salario.
- Factura al club:
- Con IVA (si procede) y retención de IRPF.
Obligaciones del club:
- Pagar las facturas.
- Practicar la retención de IRPF si procede.
- No dirigir ni controlar el trabajo como si fuera un empleado.
2. RIESGOS para los clubes de contar con falsos autónomos
¿Qué es un falso autónomo? Hay riesgo de falso autónomo si:
- El club impone horarios fijos.
- El entrenador sólo trabaja para ese club.
- Usa medios del club (material, instalaciones) sin autonomía.
- Cobra una cantidad fija mensual.
- Sigue instrucciones constantes de la directiva o coordinador.
Consecuencias posibles:
- Inspección de Trabajo puede obligar a:
- Regularizar al entrenador como trabajador.
- Pagar cotizaciones atrasadas + sanciones.
Para los clubes esta relación supone una menor carga laboral para el club, pero un riesgo alto de falso autónomo si no hay verdadera independencia y la relación se mantiene de forma duradera en el tiempo.
3. CONCLUSIÓN
¿Qué suele ser lo más adecuado en clubes sin ánimo de lucro?
Depende del grado de control real:
- Para escuelas deportivas, cantera y entrenamientos regulares puede encajar mejor la opción de tener una relación laboral (aunque sea a tiempo parcial).
- Para servicios puntuales (tecnificación, campus, asesor externo) la figura de autónomo puede ser más realista y encajar mejor.
Esperamos desde la AAEEB haber ayudado a entender mejor las diferencias entre las dos opciones que tiene un club a la hora de contratar a un entrenador o de que un entrenador le preste determinados servicios. En todo caso, recomendamos consultar con un asesor legal profesional para estudiar vuestro caso particular como club de baloncesto, club deportivo o asociación deportiva.
Área laboral
Junta Directiva AAEEB